TITULOS QUE FUNDAMENTAN
LA SOBERANIA ARGENTINA SOBRE
LAS ISLAS MALVINAS

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La República posee sobrados títulos para reclamar la soberanía sobre las Islas Malvinas, los cuales se basan en:

1.Descubimiento: España puede demostrar que el descubrimiento de las islas fue hecho por la "INCOGNITA", nave integrante de la Armada del Obispo de Plasencia en 1540. No obstante, las islas, aunque en forma imprecisa, figuraban en cartas náuticas de los años 1522, 1529, 1536 y 1541 con los nombres de islas de San antón, Sansón, de los Patos o de los Leones.

2.Herencia: Basado en el principio del Uti Possidetis Juris ("Poseerás lo que poseías") hereda de la Madre Patria las posiciones que estaban en jurisdicción del Virreinato del Río de La Plata. Y las Islas Malvinas lo estaban en 1810, con gobernador español.
Además los tratados entre Gran Bretaña y España de 1604, 1763, 1773 ratificaron la prohibición a Gran Bretaña de fundar establecimientos en las posesiones de España. Se sabe también que Francia reconoció en 1765 los títulos españoles, por lo que entregó Puerto Luis y que los sucesivos tratados firmados con Gran Bretaña le prohibían asentamiento en las colonias hispánicas. El abandono por los británicos de Puerto Egmont en 1774, en cumplimiento o no de un pacto secreto, refuerzan los incuestionables derechos hispánicos sobre las islas.

3.Continuidad geográfica: Las Islas Malvinas se encuentran frente a la Patagonia, a escasa distancia del continente, estando , por el contrario, a 13.000 kilómetros del territorio metropolitano de Gran Bretaña.

4.Continuidad geológica: El archipiélago está ubicado dentro de la plataforma continental argentina y constituye un desprendimiento patagónico.

5.Ocupación: Ininterrumpida, desde 1766 hasta 1811, por España y con poca intermitencia, por Argentina, desde 1811 hasta la usurpación británica en 1833.

6.Acción Administrativa: Administración de las islas ininterrumpida, por gobernadores españoles y criollos, hasta 1811. Concesiones, licencias y actos administrativos posteriores, que culminan con el decreto del 10 de junio de 1829.

7.Aspectos del derecho americano:
a)Doctrina Monroe de 1823. En América no existen Terra Nullius (tierra de nadie) apropiable. Esta doctrina no ha sido aplicada por los Estados Unidos en el caso de las Malvinas.
b)Zona de Seguridad Americana establecida por el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR-1947). El archipiélago se encuentra dentro de dicha zona de seguridad.

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